Política de reclamaciones formales

Quejas

En esta política, los términos “queja” y “reclamación” tendrán el mismo significado.

Principios rectores

teacherbuilder.com anima a los becarios a discutir sus preocupaciones y quejas a través de conferencias informales con el personal de su programa.

Proceso informal

Las preocupaciones deben expresarse lo antes posible para permitir una pronta resolución al nivel administrativo más bajo posible.

PROCESO FORMAL

Si una conferencia informal relativa a una queja no alcanza el resultado solicitado por el candidato, éste podrá iniciar el proceso formal que se describe a continuación presentando oportunamente un formulario de queja por escrito.
Incluso después de iniciar el proceso formal de reclamación, se anima al candidato a buscar una solución informal a sus problemas. Un candidato, cuyas dudas se hayan resuelto, puede retirar una queja formal en cualquier momento.

Disposiciones generales ARCHIVO

Los formularios de queja y las notificaciones de recurso pueden entregarse en mano, por correo electrónico, fax o correo postal. Los expedientes entregados en mano se considerarán presentados a tiempo si los recibe el administrador correspondiente o la persona designada antes del cierre de las oficinas en la fecha límite. Los correos electrónicos se presentarán dentro de plazo si se marcan con fecha y hora en la fecha límite o antes. Los envíos por fax se considerarán presentados dentro de plazo si se reciben en la fecha y hora indicadas en la copia del fax. Las presentaciones por correo se considerarán presentadas a tiempo si llevan matasellos del correo de EE.UU. en la fecha límite y son recibidas por el administrador correspondiente o el representante designado no más de tres días después de la fecha límite.

RESPUESTA

En los Niveles Uno y Dos, se entenderá por “respuesta” una comunicación escrita al candidato por parte del personal del PPE correspondiente. Las respuestas pueden entregarse en mano o enviarse por correo postal de EE.UU. o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico o postal registrada del candidato. Las respuestas enviadas por correo serán puntuales si están mataselladas por el correo de EE.UU. en la fecha límite y son recibidas por el candidato no más de tres días después de la fecha límite de respuesta.

DÍAS

Por “días” se entenderá los días hábiles del programa. Para calcular los plazos en virtud de esta política, el día en que se presenta un documento es el “día cero”, y todos los plazos se determinarán contando el día siguiente como “día uno”.

DISPOSICIONES GENERALES

Las reclamaciones derivadas de un suceso o de una serie de sucesos relacionados se tratarán en una sola reclamación. Los candidatos no podrán presentar reclamaciones separadas o en serie derivadas de cualquier hecho o serie de hechos que hayan sido o pudieran haber sido abordados en una reclamación anterior.
Cuando dos o más reclamaciones sean lo suficientemente similares en cuanto a su naturaleza y a la solución solicitada como para permitir su resolución mediante un único procedimiento, el programa podrá unificar las reclamaciones.

PRESENTACIONES EXTEMPORÁNEAS

Se respetarán estrictamente todos los plazos, salvo que se modifiquen de mutuo acuerdo por escrito.
Si no se presenta a tiempo un formulario de queja o una notificación de recurso, la queja podrá ser desestimada, previa notificación por escrito al candidato, en cualquier momento del proceso de queja. El candidato puede recurrir la desestimación solicitando una revisión por escrito en un plazo de diez días laborables, a partir del nivel en el que se desestimó la reclamación. Dicho recurso se limitará a la cuestión de la oportunidad.

GASTOS INCURRIDOS

Cada parte pagará las costas en que haya incurrido en el curso de la demanda.

FORMULARIO DE DENUNCIA

Las quejas en virtud de esta política se presentarán por escrito en un formulario facilitado por el programa.
Deberán adjuntarse al formulario copias de todos los documentos que justifiquen la denuncia. Si el candidato no dispone de copias de estos documentos, podrá presentarse en la conferencia de Nivel Uno. Después de la conferencia de Nivel Uno, no se podrán presentar nuevos documentos a menos que el candidato no supiera que los documentos existían antes de la conferencia de Nivel Uno.
Un formulario de denuncia que esté incompleto en cualquier aspecto material puede ser desestimado, pero puede volver a presentarse con toda la información solicitada si la nueva presentación se realiza dentro del plazo designado para presentar una denuncia.

grabación de audio

Según lo dispuesto por la ley, se permitirá a un candidato realizar una grabación de audio de una conferencia en virtud de esta política en la que se discuta el fondo de la queja del candidato. El candidato notificará a todos los asistentes presentes que se está realizando una grabación de audio.

NIVEL UNO

Deben presentarse formularios de denuncia:

  1. En el plazo de 15 días a partir de la fecha en que el candidato tuvo conocimiento por primera vez, o debería haber tenido conocimiento con diligencia razonable, de la decisión o acción que dio lugar a la queja o reclamación; y
  2. Con el superior directo.

El superior jerárquico directo celebrará una conferencia con el candidato en el plazo de diez días a partir de la recepción de la reclamación por escrito.
El supervisor directo dispondrá de diez días tras la conferencia para proporcionar al candidato una respuesta por escrito.

NIVEL DOS

Si el candidato no ha recibido la reparación solicitada en el Nivel Uno o si ha expirado el plazo para una respuesta, el candidato puede apelar la decisión ante la autoridad legal del programa.

La notificación de recurso debe presentarse por escrito, en un formulario facilitado por el programa, en un plazo de diez días tras la recepción de una respuesta o, si no se ha recibido respuesta, en un plazo de diez días a partir de la fecha límite de respuesta en el Nivel Uno.

La autoridad legal del programa o la persona designada informará al candidato de la fecha, hora y lugar de la reunión en la que se debatirá la queja.

El supervisor directo proporcionará a la autoridad legal del programa copias del formulario de queja, la respuesta en el Nivel Uno, la notificación de apelación y toda la documentación escrita presentada previamente por el candidato. La autoridad legal del programa considerará únicamente las cuestiones y documentos presentados en el nivel precedente e identificados en el aviso de apelación.

La autoridad legal del programa debe notificar por escrito la decisión al candidato.

El EPP debe conservar la información relativa a la denuncia durante un mínimo de tres años.

Después de que el candidato haya agotado todos los intentos a nivel del programa para resolver una queja ocurrida en los últimos dos años y no haya recibido la reparación solicitada, se puede obtener información sobre cómo presentar una queja ante la TEA en el EPP mediante información publicada en sus instalaciones físicas, en su sitio web o, previa solicitud, instrucciones por escrito.

NIVEL TRES

El proceso oficial de quejas de la TEA puede consultarse en https://tea.texas.gov/Texas_Educators/Preparation_and_Continuing_Education/Complaints_Against_Educator_Preparation_Programs/.

El proceso de quejas permite que un solicitante o un candidato a un programa de preparación de educadores busque reparación en áreas en las que considera que el programa no cumplió los requisitos para la certificación o por acciones que el candidato considera incorrectas. Los programas de preparación de educadores también pueden presentar una queja sobre las acciones de otros programas cuando se trata de un candidato que se transfiere a un programa.

No todas las denuncias son competencia de TEA. TEA tiene jurisdicción para investigar denuncias de incumplimiento de leyes y normas específicas, generalmente relacionadas con requisitos estatales y federales. Las reclamaciones pueden referirse a los requisitos de los programas de preparación de educadores enumerados en el Código Administrativo de Texas (TAC) en los capítulos 227, 228, 229, ética (TAC 247), toma de huellas dactilares (TAC §§227,232) y certificación (TAC §§230, 231, 232, 239, 241, 242).

Todas las quejas presentadas ante la AET deben hacerse por escrito. No aceptamos quejas por teléfono ni quejas que se presenten de forma anónima. Una persona o entidad puede presentar una queja por escrito a TEA rellenando el formulario de quejas que se encuentra en el enlace anterior o enviando por correo o fax una copia impresa a la dirección que figura en el formulario. Puede enviar su propuesta por fax al (512) 463-9008 o por correo electrónico a generalinquiry@tea.texas.gov.

Para examinar y tramitar adecuadamente una queja, TEA necesita detalles específicos. Debemos ser capaces de identificar una violación clara del TAC y determinar si la agencia tiene autoridad para actuar sobre la alegación.

Las quejas presentadas deben incluir lo siguiente:

  • Las razones por las que cree que las cuestiones planteadas en su queja son válidas. También debe indicar cómo cree que TEA puede ayudarle con este asunto. Recuerde que TEA no puede ayudarlo a comprender su acuerdo contractual con el programa de preparación de educadores, organizar un reembolso, obtener una calificación más alta o crédito por capacitación, o buscar la reincorporación a un programa de preparación de educadores.
  • Documentación que respalde su reclamación cuando sea posible. Por ejemplo, si en su queja hace referencia a la política de un programa de preparación de educadores, incluya una copia de la política con su queja. La documentación útil puede incluir cartas o correos electrónicos intercambiados entre las partes.

El personal de la Agencia de Educación de Texas enviará la confirmación de una queja en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la presentación. Recuerde que la información que el público envía a TEA por correo electrónico puede no ser segura. No envíe información confidencial por correo electrónico a TEA. La agencia eliminará la información confidencial o sensible cuando responda por correo electrónico. TEA mantendrá la confidencialidad de la información en la medida en que la ley lo permita.

CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE TEXAS §228. 70